México. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, IFT, autorizó, sujeta al cumplimiento de condiciones, llevar a cabo la concentración por la que Grupo Televisa (GIETV) adquiere la totalidad de las acciones de Televisión Internacional (TVI).
En la concentración participan dos grupos de interés económicos: el Grupo Televisa y el Grupo Multimedios. Ambos proveen los servicios de:
Telecomunicaciones.- Televisión y audio restringido (STAR), acceso a Internet fijo y telefonía fija, y
Radiodifusión comercial.- Televisión y radio abierta comercial.
Actualmente TVI tiene como accionistas, directos e indirectos, al GIETV y a Grupo Multimedios, quienes tienen igual participación accionaria. La participación que el GIETV tiene actualmente en TVI resultó de una concentración previa analizada en 2006 y 2007 por la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC), la cual fue autorizada sujeta al cumplimiento de condiciones, mismas que son y continuarán siendo exigibles al GIETV y a TVI para evitar daños en la provisión del STAR.
Ahora bien, derivado de la concentración autorizada por el Pleno del IFT, el GIETV podría adquirir la participación accionaria que el Grupo Multimedios tiene en TVI, siempre y cuando acepte y cumpla con las condiciones dentro de los plazos establecidos por el Instituto.
Para obtener la autorización de la concentración, los interesados notificaron al IFT los términos bajo los cuales querían realizar la operación. Sin embargo, tras analizar la propuesta inicial, el Instituto identificó que el GIETV y Grupo Multimedios tendrían un vínculo estructural que generaba riesgos de efectos coordinados entre ambos grupos en la provisión de servicios relacionados de radiodifusión comercial en diversas localidades ubicadas en el Noreste del territorio nacional.
Por tal razón, en términos de la LFCE, el Instituto hizo del conocimiento de las partes los riesgos identificados. En consecuencia, los interesados presentaron condiciones que modificaron los términos de la concentración. Lo anterior, aunado a precisiones impuestas por el Instituto, resulta suficiente para corregir los riesgos de efectos coordinados identificados inicialmente.
El GIETV, en caso de aceptar las condiciones establecidas en la resolución del Pleno del Instituto, quedará sujeto a realizar la concentración en esos términos y acreditarlo ante esta autoridad en el plazo otorgado por el Instituto. Además, continúan sujetos a dar cumplimiento a las condiciones anteriormente establecidas por la CFC.


