Perú. ¡Cuidado! La renovación de su autorización de radio o televisión podría ser denegada si no cumple con operar con la Potencia Efectiva Radiada (e.r.p) autorizada o permitida en la localidad donde opera. Lo mismo puede ocurrirles a quienes están operando en el periodo de prueba.
En las últimas semanas hemos sido testigos de la denegatoria de solicitudes de renovación y la cancelación de nuevas autorizaciones del servicio de radiodifusión, por no cumplir con las Normas Técnicas de Servicio de Radiodifusión y/o no cumplir con las características técnicas autorizadas, entre ellas la Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.).
Como se sabe, todos los titulares de una autorización están obligados a transmitir en la frecuencia, potencia, ubicación y con equipos debidamente homologados.
Sin embargo, pocos le prestan atención al indicativo de Potencia Radiada Efectiva, que en las resoluciones de autorización anteriores al año 2014 no lo consignaban en todas, sin embargo a partir del año 2015 aparece en casi todas. Igual ocurre en los formatos de las Actas de Inspección.
Con ese documento, cuando los inspectores del MTC visitan a las estaciones; respecto al transmisor, consignan la potencia nominal, potencia medida. Y respecto al sistema irradiante consignan tipo de torre, altura, tipo de cable, altura del centro de radiación, tipo de antena y cantidad de elementos de la antena y la Potencia Efectiva Radiada (e.r.p).
Es aquí cuando surgen los problemas, los daños y perjuicios contra la estación, voluntariamente, queriendo o sin querer los inspectores terminan perjudicando la vigencia de la autorización y generando conflictos legales.
¿Cómo así?
Resulta que según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la Potencia Radiada Efectiva es el producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia, con relación a un dipolo de media longitud de onda, en una dirección dada. (No entendió?... Nosotros tampoco!).
Consultando con especialistas nos dijeron que la Potencia Radiada Efectiva (e.r.p.), es la potencia que suministra el transmisor a la antena multiplicada por su ganancia. Para determinarla deben considerarse las pérdidas en el sistema alimentador de antena (cable). Cuando se emplea polarización circular o elíptica, la definición de potencia radiada efectiva se aplica separadamente a los componentes de radiación horizontal y vertical.
Dicho de otra manera la Potencia Radiada Efectiva (e.r.p.) es el resultado de la potencia medida del transmisor menos la pérdida por el cable más la ganancia antena. Para los técnicos: (dBm = log10 (mW)*10mW =10^(dBm/10). Ejemplo: 100 watts = 50dBm + 5 dBmi = 55 dBm = 316.22 watts.
En casi todo el país, la mayoría de estaciones operan con un transmisor con la potencia autorizada y un sistema irradiante de cuatro cuerpos (“cuatro antenas”), con lo que casi siempre sobrepasan la Potencia Radiada Efectiva (e.r.p.) y nunca tuvieron problemas. Sin embargo -de un tiempo a esta parte- para el MTC ello representa estar incumpliendo las Normas Técnicas de Servicio de Radiodifusión y las características técnicas autorizadas.
Esta situación a veces -en el campo- no es advertida por el inspector del MTC y menos por el propietario de la estación, sin embargo cuando elaboran su informe y tienen que señalar los parámetros técnicos y la potencia del transmisor y la antena, terminan generando una infracción que para los casos de periodo de prueba y renovación es grave; porque el MTC podría(n) denegarle su solicitud de renovación o cancelar la autorización en los casos de periodo de prueba.
Recomendaciones
Comprar y usar equipos con tecnología de potencia variable. De alta calidad para evitar interferencias, corridas de frecuencia, mala modulación etc.
Cuando le hagan sus inspecciones de periodo de prueba o para renovación, asesorarse con un profesional de la materia para que técnicamente y si es posible con instrumentos de medición verifique la Potencia Radiada Efectiva (e.r.p.) delante del inspector del MTC.
Si usted opera dentro del perímetro urbano y la ubicación de su antena la obtuvo con esas características, no puede operar con Potencia Radiada Efectiva (e.r.p.) mayor a 500 w.
Si en su acta de inspección o informe técnico aparece la Potencia Radiada Efectiva (e.r.p.) mayor a la potencia autorizada, su estación podría haber caído en causal de cancelación, por no cumplir con operar cumpliendo las características técnicas autorizadas: Potencia Efectiva Radiada (e.r.p).
Texto escrito por Edgar Guevara Soto, director de www.peruradios.org


