México. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió el procedimiento seguido para determinar la existencia de poder sustancial en el mercado de servicios de televisión y audio restringido, referente a la adquisición del 100% de las acciones de Telecable, por parte de diversas empresas pertenecientes al Grupo Televisa.
Este procedimiento se derivó de la solicitud de un aviso de concentración hecho llegar al IFT el ocho de enero de 2015, relacionado con la mencionada negociación. El 20 de abril de 2015, el Pleno del IFT resolvió sobre el aviso de concentración y ordenó dar vista a la Autoridad Investigadora (AI), unidad dotada de autonomía técnica y de gestión.
La investigación finalizó en julio de 2015, por lo que se emitió el Dictamen Preliminar correspondiente en septiembre del dos mil quince, en el cual se concluyó que GTV, tras la concentración referida, adquirió o incrementó su Poder Sustancial en 63 mercados relevantes en la provisión de servicios de televisión y audios restringidos (STAR).
Después de que los interesados presentaran sus pruebas, el IFT determinó el 29 de febrero de 2016 que no existen elementos suficientes para determinar la existencia de un agente económico con poder sustancial con base en la información del Expediente. En concreto, determinó que no existen elementos suficientes en éste que permitan concluir que GTV puede fijar precios de manera unilateral o restringir el abasto en los mercados analizados sin que sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
En su análisis, el Pleno determinó lo siguiente:
Los servicios de provisión de audio y video a través de televisión radiodifundida, los OTT (Over The Top) y la exhibición de películas grabadas en sala, así como en diversos formatos (Blu-Ray, DVD, entre otros) no son sustitutos del STAR.
Además, los OTT no son sustitutos de los servicios de televisión de paga, pues no cubren todas las categorías de contenido que ofrecen los proveedores de STAR, ni incluyen canales de mayor audiencia. Además, para tener acceso a ellos es necesario contar con un dispositivo de acceso a Internet, y quienes proveen el servicio de OTT no necesitan una concesión para ello como sí lo requieren los proveedores de STAR.
En relación al análisis de mercado relevante, es necesario conocer la dinámica competitiva existente entre plataformas multiservicio y aquellas que ofrecen únicamente STAR. También habría sido necesario contar con un análisis que considerara la sustitución entre paquetes de gama alta del STAR contra los más bajos. Finalmente, no se encontró certidumbre sobre la dimensión geográfica del mercado analizado.
No se tienen elementos suficientes para determinar que Televisa tiene la capacidad de limitar el acceso de otros proveedores del STAR a canales de televisión y otros contenidos relevantes. Además, la compañía tiene la obligación regulatoria de dar acceso a sus competidores a los canales de TV Radiodifundida de mayor valor para las audiencias (i.e. must offer), situación que le impide usar estos insumos para limitar la capacidad de competir a otros proveedores del STAR.
En el sentido de poder sustancial, si bien las empresas que actualmente forman parte de GTV cuentan con la mayor participación en términos de suscriptores, este elemento no basta para declararlo con poder sustancial. Es decir, una alta participación de mercado no se traduce en la capacidad unilateral de fijar precios o restringir el abasto dentro de un mercado. Asimismo, sus competidores han crecido e incrementado su participación en el periodo analizado en la Resolución.
• El crecimiento del mercado de televisión de paga se refleja en un aumento de 21.7 por ciento de usuarios entre septiembre de 2013 y septiembre de 2015, y no existen dentro del Expediente elementos para acreditar que los competidores de GTV no puedan expandir sus operaciones. Lo anterior, toda vez que en el mismo periodo Dish aumentó su participación de 14.3 por ciento a 16.8 por ciento y Megacable pasó de una participación de 14.9 por ciento a 15.2 por ciento. Por su parte, la participación de todas las empresas que actualmente conforman GTV pasó de 64.2 por ciento a 61.1 por ciento. De los 3.1 millones de usuarios nuevos que se registraron en el STAR, 28.4 por ciento fueron para Dish y 16.6 por ciento para Megacable.
De forma desagregada, durante ese periodo en la plataforma de cable, GTV pasó de tener 54.3 por ciento a 50.5 por ciento de participación de mercado; y en la satelital de 73 por ciento a 69.7 por ciento.
Por lo anterior, el Pleno resolvió que no se acreditaron los elementos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para determinar la existencia de un Agente Económico con poder sustancial en el STAR toda vez que la información del Expediente y Dictamen Preliminar no tienen los elementos suficientes que permitan a esta autoridad resolver que se actualiza la fracción I del artículo 59 de la LFCE.
En términos de lo dispuesto por el artículo 96 de la LFCE, la resolución será publicada en los próximos días en el portal de Internet del Instituto y los datos relevantes en el Diario Oficial de la Federación.


