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Falta protección a contenidos audiovisuales

altCon algunas excepciones, los países de América Latina aún no comienzan una discusión seria sobre la protección a los derechos de autor y la propiedad intelectual de los contenidos audiovisuales en internet.

Por Richard Santa S.


La masificación del internet cambió, sobre todo entre los más jóvenes, la forma en que consumen libros, música y contenidos audiovisuales. Ahora la gran mayoría se consume gratis. Por eso, cualquier intento por regular el tráfico de los contenidos en internet recibe rechazo inmediato.

Pero, ¿Por qué se pretende que en internet no se pueda proteger los derechos de autor y en los medios de divulgación tradicionales si? Las legislaciones de todos los países siempre han protegido a los autores de las infracciones violatorias de los derechos de autor y conexos. Estas leyes de cada nación han sido ratificadas desde el ámbito internacional a través de tratados suscritos por cada país.

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La protección de los contenidos audiovisuales, que es lo que nos compete, se ha visto seriamente afectada con el surgimiento de páginas web dedicadas a transmitir, en vivo o bajo demanda, los programas de canales de todo el mundo, lo que ha generado una batalla legal entre las productoras y estos portales.

En Latinoamérica el caso más conocido es el de Cuevana, pero no es el único. Contra este portal argentino se siguen varios procesos, en el primero la productora Warner logró que la justicia fallara a su favor e hiciera retirar todos sus contenidos de esa página, la misma pretensión que tiene la productora HBO en un proceso en curso.

La pregunta que muchos se hacen es si las legislaciones de los países latinoamericanos brindan una debida protección a los derechos de autor de contenidos audiovisuales tras el surgimiento de nuevas tecnologías de transmisión como el internet.

Para el abogado argentino Pablo Martínez, experto en telecomunicaciones, la legislación en su país, y en general en todos los países de América Latina, es muy vieja y no se ha adaptado a la nueva realidad. “En internet todo es gratis y ante esa realidad el sistema de propiedad intelectual es frágil”.

En el mismo sentido se pronunció la abogada colombiana investigadora y experta en derecho informático, Ana María Mesa, quien aseguró que la legislación actual, su interpretación y aplicación, queda corta por falta de descripción típica de algunas conductas que requieren protección del derecho de autor y conexo.

Intentos fallidos
Durante el último año han sido varios los intentos de varios países por regular los contenidos de internet, incluyendo campos para la protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor.

El caso más sonado fue el de Estados Unidos, con la llamada Ley SOPA, por sus siglas en inglés, que no fue aprobada en el congreso norteamericano tras un rechazo mundial. Pero también hay otros ensayos de legislación sobre el tema como el canon digital en España y otros proyectos similares en Francia.

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En Latinoamérica es poco lo que se ha intentado legislar en el tema. Para Pablo Martínez en este momento el mundo no sabe qué hacer con los derechos de autor en internet. “Estamos en una zona gris con ensayos regulatorios sin éxito. Los países de nuestra región están más a la espera de ver qué pasa en otras partes del mundo antes de buscar soluciones propias”.

Agrega que antes de internet, la violación contra la propiedad intelectual y los derechos de autor de contenidos audiovisuales eran, en su mayoría, plagio. Pero esta situación cambió y ahora con internet el problema es que se hace una copia total, una reproducción de la obra sin autorización.  

Caso colombiano
Colombia ha sido de los pocos países de la región que ha tratado de regular los contenidos en internet. Durante el 2011 y comienzo de este año se intentó, también sin éxito, la aprobación de una ley que incluía la protección de los derechos de autor y la propiedad intelectual. Ésta fue denominada “Ley Lleras”, haciendo alusión al ministro  que presentó el proyecto, Germán Vargas Lleras.

Pero en marzo de este año se aprobó el marco regulatorio para la entrada en vigencia de el Tratado de Libre Comercio de Colombia con Estados Unidos. Dicha Ley incluyó en dos de sus artículos la protección de derechos de autor de contenidos audiovisuales tocando temas de internet, lo que para muchos fue la aprobación de la “Ley Lleras 2”.



Ana María Mesa, sostiene que el artículo 13 de la mencionada Ley restringe únicamente la retransmisión a través de internet de señales de televisión, sean terrestres, por cable o por satélite, sin que medie la autorización de los titulares tanto del contenido como de la señal propiamente dicha.

“Este punto busca contrarrestar eventos como los que se dan cuando un organismo de radiodifusión tiene los derechos exclusivos para transmitir un evento deportivo y un tercero lo retransmite vía Internet o recursos sobre IP. Es importante mencionar que la norma en comento no hace alusión a los eventos de emisión y transmisión, pues solo menciona la retransmisión, y no distingue si alude a señales incidentales o codificadas de televisión”, explica.

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Las limitaciones y excepciones en el entorno digital demandan un especial tratamiento, que desafortunadamente, en la reciente legislación aprobada en Colombia, no fue aprovechada y se dejó pasar una oportunidad de regular el tema.

Agrega la abogada que “los contenidos son de reclamo por los usuarios de la red respecto que las medidas de protección no deben impedir uso, sin aprovechamiento, como lo indican las limitaciones y excepciones, imposibilitando el acceso para realizar la copia privada y de uso personal de obras audiovisuales o cualquier otra, siendo esta la forma como luchan por sus derechos, más aún cuando al acceder a la obra no existe un signo o información notoria que prohíba tal uso y mucho menos, cuando no existen medidas tecnológicas que lo impidan”.

Y aunque el gobierno colombiano insiste en explicar que el marco regulatorio aprobado es aplicable en los actos relacionados con el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, no es posible afirmar que en materia de ejecución, y aplicación de la norma no pueda darse o materializarse un alcance diferente.

“Esta puede ser una puerta que facilite la inclusión normativa de muchas o todas las disposiciones inicialmente establecidas en el proyecto de ley mal llamado `Ley Lleras´ archivado. La relación entre éste y la Ley es toda, iniciando por la temática tratada, propiedad intelectual: a. derechos de autor y conexos, b. propiedad industrial”, indicó la abogada colombiana.

Este problema tiene a crecer debido a que cada día el acceso a internet se masifica y al igual que las opciones de acceso desde diferentes dispositivos móviles, como tabletas y teléfonos inteligentes, y no sólo desde el computador.

*Falta desarrollo en entorno digital
¿Qué tan diferente es la legislación colombiana en protección a los derechos de autor en materia audiovisual en comparación de otros países de América Latina? Colombia esta en evolución normativa que permite actualizar su legislación en materia de derechos de autor en una forma más exacta, objetiva y garantista de los derechos de los creadores e inventores.

“Con este proceso hay que llegar a compararnos con países más desarrollados legislativamente como Brasil, Chile y Argentina. Además de países que se creerían igual de evolucionados que nosotros, sin embargo van un paso más adelante como son Perú y en parte Venezuela”, aseguró Ana María Mesa.

Concluyó que lo más preocupante es que la legislación colombiana no posee mayor evolución en el tema del entorno digital, y era precisamente la expedición de esta ley una oportunidad legislativa, totalmente desaprovechada.

*Abaratar costos es la clave
La ley de protección a los derechos de autor a contenidos audiovisuales, y en general a todos los campos en Argentina es muy vieja, de 1933, aunque ha tenido adaptaciones en su cuerpo desde esa fecha.

Por eso se pregunta el abogado Pablo Martínez: “internet ha facilitado la distribución masiva de archivos de todo tipo, incluido el video, que ha abaratado enormemente la adquisición, pero ¿La industria se está adaptando a esta realidad? ¿Ha modificado el esquema de comercialización de sus productos? ¿Ha abaratado sus precios?”.

Esta situación la vivió la industria musical hace 10 años cuando se comenzaron a comercializar la música a traves de tiendas virtuales, abaratando los costos. Abaratar, según Martínez, es la clave, porque la gente de común compara el costo relativamente alto que tiene comprar un producto a descargarlo de manera ilegal sin costo.

Concluye que se debe trabajar en el tema desde diferentes puntos: abaratar costos de producción y distribución, pero cubriendo todos los pagos de protección a la propiedad intelectual y derechos de autor, así como concientización social que es un delito bajar o consumir en internet sin pagar, así como lo es ir a un supermercado y llevarse algo sin pagar.

Richard Santa, RAVT
Author: Richard Santa, RAVT
Editor
Periodista de la Universidad de Antioquia (2010), con experiencia en temas sobre tecnología y economía. Editor de las revistas TVyVideo+Radio y AVI Latinoamérica. Coordinador académico de TecnoTelevisión&Radio.

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