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Derechos de autor en contextos tecnológicos I

¿Todo lo que es tecnológicamente posible es al mismo tiempo éticamente admisible, socialmente aceptable, jurídicamente legítimo?, se pregunta Stefano Rodotá. 

Por:
Mg. Luis Fernando Gutiérrez Cano 
Mg. Luis Jorge Orcasitas Pacheco

Este artículo colige algunos de los conceptos fundamentales en relación con los derechos de autor y la propiedad intelectual, desde sus múltiples formas en que se relaciona con las tecnologías, con el propósito de facilitar a nuestros lectores aquellos principios y ponderaciones que le permitan abordar los problemas más usuales, con un lenguaje amigable y comprensible para todos, lo que no es la norma general en nuestros días en que muchas veces pareciera que la idea es la contraria.

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Para ello, recogimos algunos conceptos de Sol Beatriz Calle D´Alemán, Abogada de la Universidad de Medellín, Doctora en Derecho (PhD) de la Universidad Externado de Colombia, con reconocimiento Cum Laude a su tesis doctoral sobre software y propiedad intelectual. La Doctora Calle D´Alemán también es Magíster en Informática y Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y es docente e investigadora del Departamento de Derecho Informático de la Universidad Externado de Colombia, en donde funge como directora de la línea de investigación en Privacidad y Protección de Datos Personales. 

Del mismo modo, es Docente e Investigadora de los programas de Doctorado, Maestría y Especialización en Gestión de la Tecnología y la Innovación en la Universidad Pontificia Bolivariana. Es Autora del libro Protección Jurídica del Software: crítica a su actual regulación y redefinición frente al Derecho (Editorial Ibáñez, 2012).

¿Cómo se puede describir el entorno tecnológico del s. XXI y cuáles son sus principales características?
Sol Calle D´Alemán: Desde la perspectiva del derecho y del cumplimiento de las normas jurídicas, la tecnología actual está gobernada por lo que he denominado como la herramienta más importante del siglo XXI que es el software y alrededor de este se empieza a desarrollar toda la industria informática que hoy con creces se ve superada por todo lo que estamos viendo alrededor de la analítica de datos (big data) y de muchas más, como la tecnología IOT (Internet of Things), es decir el Internet de las cosas. 

Es así como el entorno del siglo XXI nos plantea muchos retos a los profesionales y desde la perspectiva del cumplimiento y la normativa nos invita a reflexionar profundamente en normas muy distintas a las que se tenían para el entorno tecnológico del siglo pasado, puesto que antes producíamos bienes en masa a partir de máquinas, es decir, una economía basada en vender muchas piezas y colocarlas dentro de los mercados; sin embargo, la tecnología del siglo XXI es una tecnología intangible (bienes intangibles), a partir del hardware, del software, del conocimiento y de la ideas que empiezan a ser muy relevantes y a ser el objeto del mercado, pero que al mismo tiempo nuestros códigos y nuestras normas no han previsto en su totalidad, es decir, en muchos aspectos no están preparados para eso. Es por ello que desde esta perspectiva se deben romper paradigmas y al mismo tiempo entender el entorno tecnológico para poder abordar los temas de cumplimiento desde el derecho.

¿En qué consiste el neuromanangement y cuáles son sus características?
Sol Calle D´Alemán:
El siglo pasado se caracterizó por ser un momento histórico en el cual las sociedades y la economía debían desarrollarse con esa producción de bienes en masa y la clave era la prestación de servicios; en esa época se hacía mucho énfasis en el medio a través del cual producíamos y así nos volvimos expertos en las cadenas de producción. Como abogados nos volvimos expertos en los contratos de prestación de servicios, de ahí que el contrato de trabajo tiene en esta época su mayor relevancia porque era la unidad de tiempo vs. la capacidad de producción (lo que se media en nuestras industrias). 

Eso cambia totalmente cuando hoy encontramos que el siglo XXI nos propone no hacer énfasis en el medio con base en el cual producimos sino en el resultado de esa producción que hoy está basada en el conocimiento: hoy son las ideas y la innovación las que permean todas nuestras áreas y que además empiezan a ser una exigencia de las empresas que quieren ser competitivas en el siglo XXI y que quieren, de alguna manera, penetrar en mercados internacionales.

¿Estamos preparados para la producción basada en conocimiento?
Sol Calle D´Alemán:
Internet globaliza todo el derecho (Internet ahora no es una excepción), puesto que borra las fronteras entre los países y entre las economías y por eso vemos polos tecnológicos como Silicon Valley y todas las nuevas empresas de innovación tecnológica, las más grandes del mundo, que se enfocan en la producción de conocimiento y no de bienes tangibles, en la producción de software y de herramientas informáticas para hacer más integrada la vida de las personas con el mundo que nos rodea. 

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Esto, por su puesto, trae muchos riesgos porque finalmente no estamos  acostumbrados a abordar lo que no vemos ni lo entendemos muy bien, estamos acostumbrados  a abordar lo que tocamos, lo que ocupa un espacio físico no lo que no vemos o no entendemos y como el conocimiento no se toca pues no es físico, ahí es donde encontramos normativamente la forma de abordar grandes problemas.

¿Cuáles son las diferencias sustanciales entre el entorno normativo del s. XX y el del s. XXI?
Sol Calle D´Alemán:
De acuerdo con lo antes expuesto, el mundo y la economía hoy tienen como centro la producción de conocimiento, lo que conlleva a que la innovación sea la herramienta a través de la cual las empresas, las entidades públicas y toda la sociedad en general tienen que trabajar, para poder encontrar esos nuevos nichos. De ahí que para  para poder explorar el mundo y hacer vigilancia tecnológica se debe mirar qué hay en otros lugares y así poder avanzar en la ciencia y avanzar en el conocimiento; bajo esta premisa, ese conocimiento que empieza a producirse y que a la vez se  constituye en nuevas formas de tecnología, permite que se siga avanzando en crear nuevos estados de la técnica, pues obviamente surge para quienes la proponen y para las personas que la producen, entonces la pregunta es de ¿cómo protegerla? 

Desde esta perspectiva, el derecho siempre va a tener el deber de responderle a la sociedad para orientarla en cómo se protege lo que se produce, de quién es lo que se produce, cómo se gestiona y cómo se transfiere, porque finalmente el derecho es lo que nos garantiza esas instituciones de propiedad para que puedan establecerse relaciones entre las personas, con el propósito de obtener mayor provecho económico, es lo que hemos denominado como derecho tecnológico y derecho informático. 

Es una corriente que en el mundo ha venido avanzando, especialmente en Europa y en los países latinoamericanos, donde se trata estudiar todas esas problemáticas y todos esos paradigmas con el fin de abordar las problemáticas de la gestión de la tecnología actual desde la perspectiva jurídica; no obstante, el asunto que tenemos en este caso es que no tenemos normas ni hay reglas para Internet puesto que hasta ahora no hay un “derecho de Internet”, por  decirlo de alguna manera.

¿Hay un entorno normativo para afrontar el momento que vivimos con la tecnología?
Sol Calle D´Alemán:
No hay un derecho tecnológico escrito en un código y, por supuesto nos va a pasar lo mismo que se expuso con anterioridad: el contrato sigue siendo una buena forma de regulación de riesgos dentro de los procesos de la producción de tecnología, de innovación y de la producción de  conocimiento; sin embargo, vamos a encontrar contratos que están descritos en la norma y, por otro lado,  algunos que tenemos que autorregular y que tenemos que crear nosotros mismos, por ello vamos a encontrar normas pensadas para siglos anteriores pero que tienen que tienen que abordar realidades de bienes intangibles para esta época. 

Lo antes expuesto indica que el actual escenario tecnológico nos va a llevar a que en los contratos que creamos, tanto las reglas como las normas que antes existían no sean las que se van  a asumir para poder darle respuesta a los problemas de esta época sino que tengamos que crearlas, de ahí que el reto para un abogado, sobre todo desde la perspectiva empresarial, consiste en crear esas reglas y normas como nuevas formas de protección que no están descritas en actuales las leyes y ese un punto muy interesante en relación con lo que plantea el derecho y las normativas anglosajones en Estados Unidos y Gran Bretaña, porque nos permiten apoyarnos en la autorregulación, en la negociaciones, en reglas de conducta y en estándares internacionales, y eso es lo que estamos viviendo hoy todos los profesionales que nos dedicamos a trabajar en los temas del derecho de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

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¿Cómo se establecen las relaciones entre tecnología, innovación y conocimiento?
Sol Calle D´Alemán:
El reto es enorme porque las normas que teníamos sobre la protección de la propiedad intelectual concretamente, eran normas que estaban pensadas para producciones y creaciones que denominamos “obras” pero “obras” del mundo artístico, científico y cultural; hoy, cuando nos enfrentamos al software, a las bases de datos y a los productos multimedia, encontramos lo que yo he denominado “nuevos bienes informáticos”,  que necesitan de esa protección y que también necesitan abordarse por el derecho, ese es uno de los graves problemas que tenemos: cómo darles protección. 

Yo creo que la respuesta está nuevamente en la autorregulación y en la capacidad que tengamos de crear normas propias, contratos, reglas y negocios que encuentren en el conocimiento un valor y, sobre todo, empezar a desarrollar conceptual y teóricamente nuevos paradigmas alrededor de las ideas, que por regla general en el derecho de autor (en el copyright) no tienen ninguna protección pero que en este siglo XXI sí empiezan a ser objetos del comercio. 

Lo vemos en las plataformas de innovación abierta en las cuales existe la posibilidad que se expongan ideas y se compren ideas en el mercado, esto por supuesto es totalmente contrario a las normas tradicionales de la propiedad intelectual y nuestro reto hoy es entenderlos en el entorno del comercio electrónico,  en el entorno de la producción de nuevos portafolios de bienes y servicios, en los que el producto ya no son solamente servicios sino que el resultado  final es el conocimiento: ideas muy valiosas que  empiezan a tener una connotación económica y patrimonial que tenemos que aprender a bordar.

*Mg. Luis Fernando Gutiérrez Cano. Comunicador Social-Periodista (Universidad Pontificia Bolivariana), Magíster en Educación (Tecnológico de Monterrey), Doctorando en Gestión Tecnológica e Innovación (Universidad Pontificia Bolivariana). Docente Facultad de Comunicación Social-Periodismo de la Universidad Pontificia Bolivariana. Coordinador Maestría en Televisión Digital Universidad Pontificia Bolivariana. Defensor de Televidente Teleantioquia. Puede escribirle a: [email protected] y [email protected]

*Mg. Luis Jorge Orcasitas Pacheco. Comunicador Social-Periodista (Universidad Pontificia Bolivariana), Máster en Teoría y Práctica del Documental Creativo (Universitat Autónoma de Barcelona), Mestre en Imagem e Som (Universidade Federal de São Carlos, UFSCar). Docente-investigador Facultad de Comunicación Social-Periodismo Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Grupo de Investigación en Comunicación Urbana-GICU. Puede escribirle a: [email protected] y [email protected]

Richard Santa, RAVT
Author: Richard Santa, RAVT
Editor
Periodista de la Universidad de Antioquia (2010), con experiencia en temas sobre tecnología y economía. Editor de las revistas TVyVideo+Radio y AVI Latinoamérica. Coordinador académico de TecnoTelevisión&Radio.

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