México. La Unidad de Espectro Radioeléctrico, UER, del Instituto Federal de Telecomunicaciones, IFT, presentó el Estudio de Continuidad de los Servicios de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM), el cual actualiza el ejercicio similar realizado en 2018.
Esta versión incorpora al análisis las nuevas concesiones de servicios de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) y Frecuencia Modulada (FM), otorgadas por el IFT como parte de los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (PABF), los resultados del Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 2020, así como la información técnica respecto de la infraestructura de radiodifusión sonora publicada en el portal del IFT al mes de octubre de 2022; lo que en conjunto, influye en las condiciones de continuidad del servicio respecto a las analizadas hace 4 años.
Los resultados del estudio comprenden el análisis de continuidad del servicio para un total de 53 estaciones de radio AM que tienen la obligación de mantener transmisiones, toda vez que en la cobertura de dichas estaciones se encuentran localidades que únicamente reciben el servicio de AM.
De los análisis realizados, se identificó que únicamente una de las 53 estaciones de AM sujetas a continuar con sus trasmisiones, presenta continuidad del servicio al 100%, derivado de lo cual cesó sus operaciones una vez transcurrido el plazo de un año a partir del inicio de operaciones de la estación FM, por lo que el espectro de la estación AM ha sido revertido a la Nación.
Es importante recordar que los estudios de continuidad del servicio aplican para aquellas concesiones de AM que obtuvieron el cambio de frecuencia por una de FM al amparo del Acuerdo de Migración de AM a FM del 2008 o de los Lineamientos de Cambio de AM a FM de 2016; en los que se estableció que los concesionarios que se sujetaran a dichos instrumentos, deberían mantener la operación simultánea de las estaciones de AM y FM -transmitiendo el mismo contenido programático- durante un año, después del cual deberían cesar las operaciones de la estación AM, siempre y cuando en las localidades contenidas dentro del área de servicio de la estación de AM se mantuviera la continuidad del servicio de radiodifusión sonora a través de la estación de FM producto de la migración, o bien, de otras estaciones que proporcionen el servicio de radiodifusión sonora.
En caso contrario, si a consecuencia del cese de operaciones de la estación de AM, alguna localidad contenida dentro de su área de servicio se quedara sin acceso al servicio de radiodifusión sonora en alguna de sus modalidades, la estación de AM debería continuar en operación hasta en tanto la autoridad competente determinara lo conducente.
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