Colombia. Luego que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) se pronunciara sobre la disputa que inicióen 2014 entre los canales privados Caracol y RCN con los cableoperadores por la transmisión de las señales en alta definición o HD, la Autoridad Nacional de Televisión se permite informó a la opinión pública que:
1. El trámite de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no constituye una decisión de fondo, sino que hace parte del proceso judicial que se adelanta ante el Tribunal Superior de Bogotá, en el cuál se definirá en segunda instancia la procedencia de las medidas cautelares adoptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Si bien el Tribunal de Justicia de la CAN reconoce el derecho de los radiodifusores de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones, establece una limitante en aquellos casos en que existan licencias obligatorias o legales que estén reguladas por la normativa interna (nacional), en los términos del artículo 32 de la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena.
3. En consecuencia, la ANTV con fundamento en lo estipulado por el artículo 11 de la Ley 680 de 2001 y la interpretación de la Corte Constitucional (C-654 de 2003) recuerda a los radiodifusores que tendrán que garantizar la retransmisión de su señal.
4. La ANTV esperará a que se adopte la decisión judicial definitiva sobre la materia y, por lo tanto, exhorta a los operadores del servicio de televisión cerrada y a los radiodifusores a dar estricto cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente.
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