Chile. Al fallar en la apelación presentada en el caso de la sanción interpuesta a Direct TV en 2011 por el Consejo Nacional de Televisión, la Corte Suprema de Chile indicó que el ente regulador está autorizado para fiscalizar y multar a los operadores de la televisión satelital en ese país.
En el fallo, el alto tribunal de Chile deja claro que la entidad tiene las facultades y atribuciones para fiscalizar y aplicar multas a operadores de televisión por satélite cuando éstas violen las normas de protección del menor.
Agrega el fallo que “no es posible excluir la competencia del Consejo a la televisión por satélite por el simple hecho de ser ésta una mera retransmisión de programas enviados desde el extranjero, pues afirmar ello importaría asumir que bastaría la falta de mecanismos técnicos para controlar lo que repite o retransmite la empresa concesionaria, cuestión que constituye una situación voluntaria para quedar fuera del ámbito de control de la autoridad”.
Este proceso inició tras la emisión por Direct TV de la película El rescate, el 27 de marzo del año pasado, en el horario considerado como de protección al menor, por lo cual la CNTV había impuesto una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, UTM, multa que el Corte de Apelaciones de Santiago había tumbado y por eso llegó al alto tribunal.
Y es que se había puesto en duda la competencia del CNTV en este caso porque la ley chilena indica que la entidad no podrá intervenir en la programación de los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción ni en la de los servicios limitados de televisión, pero el fallo aclara que puede determinar la hora a partir de la cual podrá transmitirse material fílmico calificado para adultos.
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