La Constitución Política de la República consagra la existencia de un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica propia, encargado de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión. En su carácter de organismo autónomo, el Consejo no depende de autoridad alguna de Gobierno y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
El Consejo se compone de once miembros. Uno de éstos, su Presidente, es de libre designación del Presidente de la República y permanece en el cargo hasta 30 días después del cese en el cargo del Primer Mandatario que lo nombró.
Los otros diez Consejeros son designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. Por mandato legal, el Jefe del Estado debe hacer la proposición cuidando que el Consejo quede integrado en forma pluralista.
Los Consejeros deben ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, apreciación que corresponde tanto al Presidente de la República como al Senado. Duran ocho años en el cargo y se renuevan por mitades cada cuatro años.
El Consejo tiene un Vicepresidente y un Secretario General, que son elegidos o removidos con el voto conforme de siete Consejeros en ejercicio. El primero subroga al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste y el segundo es el ministro de fe de las actuaciones del Consejo.
Deje su comentario