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La televisión por suscripción: Panorámica del caso colombiano

Las alternativas de solución en Colombia han sobrepasado la señal nacional generando un importante aumento de la oferta televisiva internacional y han superado la televisión abierta para incluir la televisión por suscripción.

Esta vez comentaremos cómo es el asunto de la televisión por suscripción en Colombia, y de manera especial, qué se está haciendo al respecto en materia de reglamentación pues, según publicaciones importantes —basadas en estudios estadísticos—, la piratería y la falta de respeto por los derechos de autor ha afectado notoriamente el desarrollo de este tipo de televisión.

Por citar un ejemplo, la revista "Latin American Television" calcula que hace tan sólo unos años, nuestro país tenía cerca de 4 millones de hogares conectados ilegalmente al sistema. Paradójicamente, se espera que en el ámbito latinoamericano la base legal de suscriptores de cable, MMDS, UHF y SMATV se incremente de diecisiete millones a treinta millones en el año 2.005, siendo Colombia uno de los países que muestran un mayor crecimiento, junto con Brasil, Argentina y Chile.

Es evidente que las dinámicas de la globalización cultural, el acelerado desarrollo tecnológico y el actual modelo económico que busca mayor participación de los capitales privados en la televisión, han llevado a los gobiernos a reglamentar el asunto para poder responder adecuadamente a estos retos impuestos por la nueva tecnología y por los cambios en los modelos de propiedad del medio.

En nuestro país, el Estado ha ido modificando su esquema de propiedad, organización, dirección, selección y control, cambiando el sistema mixto de manejo de la televisión existente desde 1965, en el cual conservaba la propiedad del medio y entregaba a los particulares la programación y explotación de los espacios. Hoy, se pasó de dos canales nacionales y uno educativo y cultural, a una televisión que, además de éstos, posee dos nuevos canales privados, al menos cinco canales regionales, canales locales, canales comunitarios, la televisión por suscripción y varios sistemas de televisión satelital.

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De esta manera, las alternativas de televisión en Colombia han sobrepasado la señal nacional generando un importante aumento de la oferta televisiva internacional y han superado la televisión abierta para incluir la televisión por suscripción.

Haciendo un breve recuento de los últimos cambios vividos por el sistema televisivo colombiano, recordamos que fue a mediados de los años 80 cuando el órgano directivo de INRAVISION (Instituto Nacional de Radio y Televisión), fue reemplazado por el Consejo Nacional de Televisión en el cual participaron miembros de la comunidad, además de los delegados del gobierno.

En 1995 se conformó la Comisión Nacional de Televisión —CNTV— órgano de derecho público con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, creado con el propósito de "ejercer, en representación del Estado, la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo con lo que determine la ley (...)", según lo expresa la Ley 182 de 1995.

De acuerdo con lo manifestado por la misma CNTV, dentro de sus principales actividades estuvo la expedición del Plan Nacional de Ordenamiento del Espectro Electromagnético para la Televisión y de los Planes de Utilización de las Frecuencias de los diferentes servicios. Además, reglamentó la distribución de señales incidentales por parte de las comunidades organizadas, la creación de canales regionales, el ingreso al país de la televisión directa al hogar, el funcionamiento de los operadores públicos y privados en el nivel de cubrimiento nacional y la prestación del servicio de televisión por suscripción.

Licitación

Siguiendo lo determinado por la Ley 182, el semestre pasado la CNTV abrió un proceso de licitación pública para el otorgamiento de los contratos de concesión para la operación y explotación del servicio público de televisión por suscripción. De acuerdo con lo manifestado por Juan Carlos Gómez, Jefe de la Oficina de Televisión por Suscripción de la CNTV, la actual licitación busca, entre otras cosas, legalizar la prestación del servicio ofreciendo a los operadores informales esta oportunidad y abrir posibilidades de acceso a concesionarios potenciales.

Según lo explicado por el señor Gómez, el reciente proceso de licitación cubrió tres grandes áreas:

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1. La televisión por suscripción a nivel zonal y a nivel municipal

Establecida de acuerdo con los niveles previamente determinados:

La licitación 01 de 1999 para los municipios de menos de cien mil habitantes, se abrió el 14 de julio y su fecha de cierre era el 12 de agosto. Sin embargo, se prorrogó hasta el 25 del mismo mes.

La licitación 02 cubre los municipios de cien mil o más habitantes. Su fecha de apertura fue la misma de la licitación 01 y el cierre estaba programado inicialmente para el 13 de agosto, fecha que fue ampliada hasta el día 26.

La licitación 03, cuya fecha de apertura fue el mismo 14 de julio con cierre el 14 de agosto, se prorrogó hasta el 27 de ese mes.

Los resultados de la adjudicación se darán a mediados o finales de noviembre.

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2. Televisión por cable

Los primeros operadores de la televisión por cable —nos referimos a 10 concesionarios— accedieron a su primer contrato de concesión en 1986 y 1987. Puesto que la ley establece que su duración es de 10 años, estos contratos ya tuvieron la oportunidad de ser renovados. Sin embargo, en concordancia con la nueva ley de televisión y la Ley 336 se ha tratado de abrir un nuevo proceso de licitación. En efecto, el año pasado se abrió la licitación 01 declarada desierta posteriormente. Este año se abrió nuevamente, recibiendo más de 100 propuestas que están siendo estudiadas en la actualidad. Las adjudicaciones también se conocerán en el mes de noviembre.

3. Comunidades organizadas para distribuir señales incidentales (parabólicas)

El Acuerdo 06 de 1996 determinó los requisitos, reglamentó quién podía distribuir servicio de señales incidentales, cuáles eran sus compromisos y obligaciones, y cuáles las sanciones a que serían sometidos en casos de incumplimiento. Por ejemplo, las comunidades organizadas o las entidades sin ánimo de lucro que reciben esta señal, requieren de una autorización. Actualmente hay 1.480 comunidades inscritas, de las cuales 612 están autorizadas y 824 diligenciadas, es decir, en proceso de recibir la autorización.

El Acuerdo 029 y el 036 reglamentaron lo relacionado con la televisión comunitaria sin ánimo de lucro. Con el actual proceso de licitación, las comunidades que reciben señales incidentales libres tienen una posibilidad real para legalizar su situación.

Existe un Proyecto de Acuerdo que ya fue revisado por la comunidad; sus comentarios y observaciones están en estudio por parte de la Junta Directiva de la CNTV para definir su viabilidad como Acuerdo. Además del acceso a la televisión internacional, uno de los objetos que persigue este Proyecto de Acuerdo es incentivar a las comunidades a tener producción propia.

Valor de la concesión y pago de compensación

El Acuerdo 014 precisa que el concesionario deberá pagar a la CNTV un valor como contraprestación por el derecho a la explotación del servicio de televisión por suscripción, suma que se cancelará sólo una vez. Además, como compensación por la explotación de dicho servicio, pagará el 10% del total de los ingresos brutos mensuales provenientes exclusivamente de la prestación del servicio.

La norma referida a este porcentaje ha sido muy controvertida y hemos visto artículos y solicitudes de la Asociación de Concesionarios de Televisión por Suscripción, para que este asunto sea reconsiderado por parte de la CNTV. El principal argumento presentado está en el hecho de que la tendencia mundial es no gravar con impuestos especiales este tipo de televisión diferentes a los impuestos existentes para otras industrias.

Programación

En lo referente a la programación el concesionario de televisión por suscripción es el único responsable por la calidad de la señal y por el contenido de la programación, y debe garantizar a sus suscriptores la recepción de los canales colombianos de televisión abierta que se sintonicen en el área de cubrimiento autorizada.

La programación para adultos debe responder a franjas previamente establecidas. De esta manera, los programas con grandes dosis de violencia deben transmitirse entre las 22:00 y las 05:00 horas; aquellos relacionados como programación para adultos pueden transmitirse entre las 00:00 y las 05:00 horas, a excepción de aquellos programas transmitidos a través de los sistemas PPV o VOD.

Con el propósito de fomentar la industria de la producción nacional, el concesionario debe transmitir, entre las 18:00 y las 24:00 horas, al menos una hora de producción propia. Por otra parte, deberán reservar un canal exclusivo para las transmisiones originadas en el Canal del Congreso de la República, emisiones que en la actualidad se están realizando a través de Señal Colombia.

La pauta comercial se maneja de la misma manera que la pauta de los canales de televisión abierta, de acuerdo con las condiciones y requisitos señalados por la CNTV.

Conclusión

Como podemos apreciar, son muchos los aspectos relacionados con la televisión por suscripción que se deben tener en cuenta: por un lado, están las reglamentaciones y disposiciones establecidas por la CNTV cuyos marcos generales buscan el cumplimiento de los compromisos que tiene la televisión como servicio público, la prestación legal del servicio, la actualización permanente en cuanto a tecnología se refiere y el desarrollo de una actividad económica dentro de un mercado de libre competencia.

Por el otro, los operadores y prestatarios que buscan consolidar una actividad económica específica ejercida dentro del sector de las telecomunicaciones y cuyas actuaciones deben estar enmarcadas dentro del interés general, su autorregulación y la satisfacción del usuario.

Y, por supuesto, la tercera intervención debe estar dada por el público receptor, el cual muchas veces se muestra pasivo sin tener presente que no sólo posee el derecho sino el compromiso de exigir una televisión que, además de cumplir con las normas técnicas, responda a una realidad concreta exigida por las actuales circunstancias de nuestra sociedad.

Sean cuales fueren los actores que intervengan, hay un asunto evidente: la programación de la televisión por suscripción, por tratarse de un servicio público, debe promover el respeto de los derechos y deberes fundamentales y contribuir a la consolidación de la democracia, la difusión de los valores humanos y de las expresiones culturales.

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