Argentina. El Ente Nacional de Comunicaciones, Enacom, emitió recientemente una medida que activaba la prestación básica universal de los servicios de TV paga y telecomunicaciones, con una fijación de precios controlados.
La justicia acaba de suspender la vigencia de esta medida y restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, como servicio en competencia, a los fines de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan cientos de empresas en todo el país.
Según informó la Asociación Argentina de Televisión por Cable, ATVC, la medida cautelar, iniciada por un representante de la industria de la provincia de Córdoba, determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas. Asimismo, ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al ENACOM abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
De acuerdo con lo dispuesto por la Justicia, el organismo regulador no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de nuestro país.
Según el fallo, de la prueba aportada surge que la imposibilidad de fijar los precios libremente establecida por el Decreto 690-que declaró servicios públicos a las Tic, incluyendo a la TV por cable-impide a las empresas poder recuperar las inversiones realizadas y continuar prestando sus servicios tal como hacen hoy.
De acuerdo con la Asociación, la situación de la industria empeoró con el dictado de la Resolución 1466 de diciembre pasado, que únicamente autorizó un aumento entre el 5 y el 8%. “Ello resulta absolutamente irrazonable e insuficiente en tanto la inflación oficial del año pasado fue del 36% según el INDEC y nuestros precios están congelados desde hace más de un año”.
Agregó que “la intervención estatal y el consecuente atraso en los precios, sumado al significativo aumento de los costos, muchos de ellos dolarizados, implican una disminución muy significativa de la generación de ingresos. Esto pone en riesgo la posibilidad de realizar inversiones de capital ya no para el crecimiento sino para el propio mantenimiento de los servicios Tic que demandan los usuarios, que han demostrado con la pandemia requerir cada vez mayor ancho de banda, mayor velocidad, más tecnología y más contenidos”.
La medida judicial sostiene que la modificación unilateral de las condiciones de prestación de los servicios, derivada del DNU 690 que los califica como servicio público, no respeta lo dispuesto en el Art. 42 de la Constitución Nacional. El fallo deja en claro que los derechos vulnerados no son sólo los de la empresa quienes dependen de ella, sino también los de todos aquellos que se sirven de los servicios que ésta presta. En otras palabras, que los usuarios pueden verse privados de continuar recibiendo los servicios contratados.
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