Chile. Hoy existen más de 400 millones de visitas mensuales a medios piratas en Chile y América Latina, y más de 400 sitios online que ofrecen contenido audiovisual (películas, series, telenovelas, etc.), además de las transmisiones en vivo de canales de diferentes partes del mundo, con tráficos de más de 400 millones de usuarios mensuales.
Tema complejo y en permanente cambio marcado por la convergencia digital que se abordó en el Foro Antipiratería y Contenidos audiovisuales 2017 en Buenos Aires, Argentina, y donde asistió el Presidente del CNTV y Presidente de la Plataforma de Reguladores de Iberoamérica, PRAI, Oscar Reyes, quien expuso sobre la "propiedad intelectual en las leyes de medios".
"En la mayoría de los países que conforman la Plataforma de Reguladores de Iberoamérica, PRAI, existe una organización independiente del regulador audiovisual para abordar el tema de los derechos de autor, propiedad intelectual y piratería. Sin embargo, en un escenario de desarrollo tecnológico donde la convergencia de medios aparece como una transformación radical de los modos de producción y consumo, la regulación se dificulta, y debemos apostar por un trabajo mancomunado en esta materia. Es decir, actuando de un modo integral, que abarque temas de contenido, especialmente el desafío que supone Internet, así como temas vinculados con el acceso de la ciudadanía y la protección del usuario", señaló el Presidente del CNTV.
"La forma para abordar los desafíos que plantea la piratería y los contenidos deben variar acorde a cada país, a las leyes que regulan la propiedad intelectual y la injerencia que posean los organismos reguladores en esta materia", afirmó Reyes. Luego analizó las actuales condiciones en materia de derechos de autor en Argentina, Chile, España, Perú, Portugal, Uruguay, México, Colombia y Brasil, países que actualmente componen la PRAI.
En el caso de Chile, el Derecho de Autor es regulado por la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, de 2 de octubre de 1970, que se refiere a un conjunto de normas legales que protegen al autor y a su obra intelectual, así como a los denominados titulares de derechos de autor, es decir cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios.
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