En la disposición adoptada, se establece que los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida y otros agentes que posean control sobre las infraestructuras destinadas a la prestación de ese servicio, deberán estructurar y remitir a la Comisión en un término de cuatro meses una Oferta con los precios de compartición aplicables en cada una de las estaciones de televisión que opera.
La medida establece también el procedimiento para la formalización de los acuerdos de acceso a la mencionada infraestructura, y define condiciones para la solución de controversias que puedan llegar a surgir en esta materia.
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