México. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, IFT, acordó negar la prórroga de dos títulos de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión restringida por cable, debido a que los concesionarios no cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley para obtener la renovación solicitada.
La primera negativa de prórroga se relaciona con un concesionario que presta servicios en diversas localidades del estado de Veracruz y la segunda corresponde a un concesionario que presta sus servicios en una localidad del estado de Jalisco.
Con la finalidad de salvaguardar los derechos de los usuarios que reciben los servicios públicos de telecomunicaciones, el Pleno del Instituto determinó, entre otras, las siguientes acciones:
a) Permitir la continuidad de los servicios por un plazo no mayor a 60 días naturales.
b) Dentro de los primeros 15 días naturales de este plazo, dichos concesionarios deberán informar a sus usuarios de la suspensión de los servicios que prestan y comunicar la posibilidad que tienen para contratar el servicio de televisión restringida con otros concesionarios que prestan el servicio en su localidad, si así lo deciden.
c) Deberán reembolsar a sus suscriptores, en los casos que procedan, las cantidades que éstos hubieran pagado por concepto de anticipo y que no fueren compensables con otros adeudos a cargo de los propios suscriptores.
Deje su comentario