México. Resolviendo un proceso que venía desde la extinta Comisión Federal de Competencia sobre la posible realización de conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) en los mercados de provisión del servicio de televisión y audio restringido, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, IFT, sancionó a Telmex y Dish.
La investigación derivó de la acumulación de tres denuncias presentadas en contra de Telmex, Dish México y empresas pertenecientes a sus respectivos grupos económicos por la probable realización de diversos actos que podrían ser violatorios de la LFCE.
Tras evaluar el las pruebas y las manifestaciones de las partes en el procedimiento, el pasado 7 de enero de 2015 el Pleno del IFT resolvió que:
Telmex, a través de su subsidiaria Teninver, adquirió control en la empresa Dish México, mediante diversos contratos, los cuales constituyen una concentración en términos de la LFCE.
Por el monto de estos actos, la concentración estaba sujeta a la obligación de ser notificada antes de su realización. Las partes incumplieron con esta obligación legal, por lo cual se les sancionó en los términos que establece la LFCE.
Cofresa, una empresa que pertenece al mismo grupo de interés económico de Dish México, fue declarada responsable de haber declarado falsamente a la autoridad durante este procedimiento.
Con base en esto y con fundamento en el artículo 35, fracción VII, de la LFCE, el Pleno del IFT resolvió imponer las siguientes multas:
1) A Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. una multa por la cantidad de $10´518,000.00 (diezmillones quinientos dieciocho mil pesos 00/100 M.N.).
2) A Teninver, S.A. de C.V. una multa por la cantidad de $3’895,600.00 (tres millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos pesos 00/100 M.N).
3) A Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. una multa por la cantidad de $3’098,249.30 (tres millones noventa y ocho mil doscientos cuarenta y nueve pesos 30/100 M.N).
4) A Corporativo Mexicano de Frecuencias Dish, S.A. de C.V. una cantidad de $8’553,789.20 (ocho millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y nueve pesos 20/100 M.N).
5) A Dish México Holdings, S. de R.L de C.V. una multa por la cantidad de $10´518,000.00 (diez millones quinientos dieciocho mil pesos 00/100 M.N.).
6) A Dish México, S. de R.L. de C.V. una multa por la cantidad de$10´518,000.00 (diez millones quinientos dieciocho mil pesos 00/100 M.N.).
7) A Grupo Frecuencia Modulada Televisión, S.A. de C.V. una multa por la cantidad de $10´518,000.00 (diez millones quinientos dieciocho mil pesos 00/100 M.N.)
8) A Echostar México Holdings Corporation una multa por la cantidad de $10´518,000.00 (diez millones quinientos dieciocho mil pesos 00/100 M.N.).
La sanción no se impuso como consecuencia de una práctica dañina para el mercado, sino por el incumplimiento de la obligación de notificar una concentración, lo que obstruyó la posibilidad de que la autoridad ejerciera sus facultades preventivas que tanto la Constitución, como la LFCE otorgan al IFT en materia de competencia económica.
Deje su comentario