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Medidas a Agente Económico Preponderante no son efectivas

México. En marzo de 2014, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó un acuerdo que ordenó medidas regulatorias en la búsqueda de una plena competencia en el sector de las telecomunicaciones, a partir de la disminución de la participación de mercado del grupo de empresas que conforman el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones (AEP-T).

Cinco años después estas medidas no han impedido que dicho AEP-T mantenga y acreciente su poder de mercado e, incluso, que busque ampliar su dominancia, solicitando autorización para expandir sus servicios al segmento de transmisión de contenidos audiovisuales. Todo, en un contexto de incumplimiento pleno y deficiente de las medidas impuestas.
 
Las Métricas de la Concentración: el Índice Herfindahl-Hirschman (IHH)

En una primera fase (Parcial Efectividad sobre la Desconcentración del Mercado), la regulación asimétrica rindió frutos, según lo muestra el Índice Herfindahl-Hirschman (IHH) en términos de ingresos que mide la concentración de mercado en el sector de las telecomunicaciones.

El IHH pasó de 4,320 puntos en marzo de 2014, cuando fueron aprobadas las medidas regulatorias, hasta 3,652 en marzo de 2017, mes en el que concluyó la primera revisión bienal, modificación y adición de medidas asimétricas, según la consultora The Competitive Intelligence Unit (The CIU). Sin embargo, a partir de ese momento el índice repuntó y comenzó a registrar incrementos al punto que, para finales de 2018, último momento para el que hay información disponible el IHH del sector llegó a 4,142 puntos, dando como resultado dos fases: Agotamiento para la Nivelación Competitiva e Ineficacia de la Regulación Asimétrica y Reconcentración del Mercado, como lo indica la gráfica a continuación.

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Esto coincide con la eliminación del régimen asimétrico de tarifa de interconexión, como había sido definida en el inicio de este periodo compensatorio; con la resistencia del AEP-T para cumplir efectivamente con las medidas impuestas por el IFT; y con la falta de una supervisión efectiva por parte del IFT del cumplimiento de las medidas y las correspondientes sanciones que se habrían derivado de ese adecuado trabajo de supervisión.

Esta situación se refleja en la elevada concentración que dicho agente mantiene en el sector, no sólo en ingresos sino también en participación de mercado, pese a la regulación asimétrica impuesta.
 
En abril de 2016, cuando el IFT inició la primera revisión bienal de las medidas asimétricas, el AEP-T tenía el 61% de los usuarios en el sector mientras que para diciembre de 2018 esta porción apenas había bajado a 59.1% de los usuarios. Lo preocupante es que durante ese mismo período, el agente preponderante incrementó su participación en los ingresos del sector del 59.8% hasta el 62.1% en el mismo periodo. De manera paralela, en ese mismo período disminuía su inversión al pasar de poco más de 23,900 millones de pesos en 2014 a apenas alrededor de 15,700 millones de pesos el año pasado.

En el tiempo transcurrido desde de marzo de 2014 hasta hoy, ha quedado manifiesto que la regulación asimétrica no ha logrado sostener las condiciones propicias para un campo parejo en el sector, por dos razones fundamentales: a) un posible deficiente diseño de diversas de las medidas que se impusieron; y b) la deficiente supervisión y la prácticamente inexistente voluntad para imponer sanciones.

Decisiones como la reversión o rebalanceo de la tarifa de interconexión, las dilaciones del AEP-T para hacer efectivo el acceso de sus competidores a su infraestructura como estaba mandatado por dicho acuerdo y el uso de prácticas comerciales como la oferta de tarifas no replicables para sus competidores. Con este conjunto de acciones, dicho AEP impone condiciones que dañan la competencia y vulneran así el bienestar de los mexicanos al tener ofertas menos competitivas en servicios de voz, datos y entretenimiento audiovisual.

Preocupa que pese a lo señalado y al tiempo transcurrido no existen aún mecanismos transparentes para conocer la ubicación y uso de la infraestructura del AEP-T, lo que dificulta el cumplimiento de las medidas decretadas por el IFT. Esto fue reconocido incluso por el regulador durante la primera revisión bianual sobre la efectividad de las medidas impuestas a este agente en el año 2016.

En el IDET estamos convencidos que a un lustro desde la aplicación las medidas impuestas al AEP-T, los resultados alcanzados no permiten su relajamiento habida cuenta de su cumplimiento parcial.

El órgano regulador de las telecomunicaciones en el país tiene la responsabilidad de hacer cumplir en forma verificable condiciones impuestas como la eliminación de las barreras de acceso a su infraestructura, así como establecer la prohibición para ofrecer servicios de entretenimiento audiovisual tanto a las empresas que fueron declaradas como parte del agente económico preponderante desde 2014, como a todas aquellas filiales, subsidiarias, afiliadas o cualquiera otra que guarde relación con el preponderante, hasta en tanto no solo cumpla a cabalidad las medidas derivadas de los acuerdos P/IFT/EXT/060314/76 y P/IFT/EXT/270217/119 del IFT que fundamentan la regulación asimétrica que se le ha exigido cumplir, sino también, que dichas medidas hayan contribuido a generar un ambiente de competencia efectiva en nuestro país.

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De otra manera, el sector de las telecomunicaciones en México seguirá padeciendo condiciones adversas al desarrollo pleno de una de las plataformas más efectivas para el crecimiento económico y social del país.

Texto escrito en conjunto por el Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones, IDET, y The Competitive Intelligence Unit, CIU.

Richard Santa, RAVT
Author: Richard Santa, RAVT
Editor
Periodista de la Universidad de Antioquia (2010), con experiencia en temas sobre tecnología y economía. Editor de las revistas TVyVideo+Radio y AVI Latinoamérica. Coordinador académico de TecnoTelevisión&Radio.

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