El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) es una autoridad independiente, con personalidad jurídica propia, que emana de la Ley 2/2000 del Parlamento de Cataluña. Es la autoridad de regulación de los servicios de comunicación audiovisual, competencia de la Generalidad de Cataluña.
La ley establece que el Consejo ejerce sus funciones en el ámbito de la comunicación audiovisual gestionada directamente por la Generalidad o en régimen de concesión o de habilitación, sea cual sea la forma de emisión y la tecnología empleadas. También en los supuestos en que se realicen emisiones específicas para Cataluña y en aquellos otros que, por aplicación de la normativa vigente, queden sujetos al ámbito de gestión y tutela de la Generalidad.
La finalidad del CAC es velar por el respeto de los derechos y libertades, garantizar el cumplimiento de la normativa relativa al audiovisual, especialmente la que regula la programación y la publicidad, y asegurar el cumplimiento de las condiciones de las concesiones y la observancia de la normativa europea y de los tratados internacionales relativos a esta materia.
El Consejo también tiene el objetivo de velar por el pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural en el conjunto del sistema audiovisual en Cataluña; vela también por la neutralidad y honestidad informativas y preserva el cumplimiento de las normas relativas al uso de la lengua catalana y el impulso del aranés.
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